Artículo 45Peritos de oficio en materias no cubiertas por el cuerpo oficial
Texto oficial
La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL y los demás órganos judiciales competentes podrán designar peritos en materias no comprendidas por el cuerpo de peritos oficiales según lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 1285/58.
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Qué significa en la práctica
Los órganos judiciales del penal pueden designar peritos en materias que no cubre el cuerpo de peritos oficiales previsto en el artículo 52 del Decreto-Ley 1.285/58. Es la válvula que permite convocar a un especialista externo cuando la causa exige un conocimiento técnico que el Poder Judicial no tiene internamente.