Ley 24.050

Artículo 47Archivos de distrito

Texto oficial

Asimismo, en cada distrito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, existirá un Archivo para los procesos correspondientes a esa , pudiendo el Presidente del Tribunal Oral de cada uno de esos distritos asignar la Jefatura de dicho archivo a un funcionario que reúna las condiciones exigidas en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

En cada distrito judicial existe un archivo para los procesos de esa . El Presidente del Tribunal Oral del distrito puede asignar la jefatura de ese archivo a un funcionario que reúna las mismas condiciones exigidas para el jefe del Archivo General (las de un secretario de los tribunales nacionales).

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