Ley 24.050

Artículo 48Deberes de los jefes de archivo

Texto oficial

Además de las obligaciones que le impongan los reglamentos, los Jefes de los Archivos deberán vigilar y controlar la inalterabilidad de los expedientes bajo su custodia y autenticar los testimonios, informes o certificados que les sean solicitados. Deberán asimismo, organizar un índice y fichero general. DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA

Qué significa en la práctica

Los jefes de archivo deben vigilar y controlar que los expedientes bajo su custodia no sean alterados, autenticar los testimonios, informes o certificados que se les pidan y organizar un índice y un fichero general. Es una de custodia de la prueba y del expediente: la integridad de la causa archivada depende de ellos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación completaLeyes