Ley 24.050

Artículo 50Funciones del Director de Informática Jurídica

Texto oficial

Son deberes y funciones del Director de Informática todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos y, en especial, los siguientes: a) ordenar la de esa Cámara de Casación Penal y demás tribunales inferiores que dependan de ella; b) mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial y bibliográfica; c) organizar la transferencia de información a un sistema electrónico de datos; d) dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín; e) asistir a los magistrados y funcionarios, en todo lo atinente a la gestión judicial informatizada. MODIFICACIONES

Qué significa en la práctica

Enumera los deberes del Director de Informática: ordenar la de la Cámara de Casación y de los tribunales inferiores que dependen de ella; mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial y bibliográfica; organizar la transferencia de esa información a un sistema electrónico de datos; dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín; y asistir a magistrados y funcionarios en todo lo relativo a la gestión judicial informatizada.

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