Artículo 50Funciones del Director de Informática Jurídica
Texto oficial
Son deberes y funciones del Director de Informática todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos y, en especial, los siguientes:
a) ordenar la de esa Cámara de Casación Penal y demás tribunales inferiores que dependan de ella;
b) mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial y bibliográfica;
c) organizar la transferencia de información a un sistema electrónico de datos;
d) dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín;
e) asistir a los magistrados y funcionarios, en todo lo atinente a la gestión judicial informatizada.
MODIFICACIONES
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes del Director de Informática: ordenar la de la Cámara de Casación y de los tribunales inferiores que dependen de ella; mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial y bibliográfica; organizar la transferencia de esa información a un sistema electrónico de datos; dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín; y asistir a magistrados y funcionarios en todo lo relativo a la gestión judicial informatizada.