Artículo 53Normas complementarias para poner en marcha los tribunales
Texto oficial
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y los otros órganos judiciales competentes dictarán las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos comprendidos en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los demás órganos judiciales competentes dictar las normas complementarias necesarias para organizar, integrar y poner en funcionamiento los tribunales y organismos que crea esta ley. Es la cláusula de implementación: la ley crea la estructura, pero su puesta en marcha concreta depende de estas normas.