Ley 24.050

Artículo 52Derogaciones

Texto oficial

Deróganse los artículos 27, 28, 30, 37, 41 y 43 del Decreto-Ley 1285/58 ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente Ley. DESIGNACION DE PERSONAL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

Qué significa en la práctica

Deroga los artículos 27, 28, 30, 37, 41 y 43 del Decreto-Ley 1.285/58 (ratificado por la Ley 14.467) y toda otra norma que se oponga a esta ley. Eran las disposiciones de la vieja organización judicial que quedaban desplazadas por el nuevo esquema de tribunales orales y de casación penal.

Normas relacionadas

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