Ley 24.051

Artículo 16Tasa a los generadores

Texto oficial

— La establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los . A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f),. g), h), i) y j) del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Los generadores pagan una tasa según peligrosidad y cantidad de residuos, que no puede superar el 1% de la utilidad presunta promedio de la actividad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Peligrosos completaLeyes