Ley 24.051

Artículo 19Residuos patológicos (definición)

Texto oficial

— A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes: a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Restos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales producto de la investigación médica; e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; f) Agentes quimioterápicos. Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

Define como patológicos los residuos de cultivos de laboratorio, sangre, quirófano, animales de investigación, descartables contaminados y agentes quimioterápicos; los radiactivos se rigen por su normativa.

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