Ley 24.051

Artículo 20Habilitación de centros de salud

Texto oficial

— Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigaciones biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente.

Qué significa en la práctica

Para habilitar hospitales, clínicas, laboratorios y centros de atención o investigación médica se exige cumplir esta ley.

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