Ley 24.051

Artículo 2Definición de residuo peligroso

Texto oficial

— Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Qué significa en la práctica

Es peligroso todo residuo que pueda dañar a seres vivos o contaminar suelo, agua, aire o el ambiente; en particular los del Anexo I o con características del Anexo II. Excluye los domiciliarios, radiactivos y los de buques (regidos por leyes especiales).

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