Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE
Qué significa en la práctica
Prohíbe importar, introducir y transportar residuos de otros países al territorio, espacio aéreo y mar argentinos, incluidos los de origen nuclear.