Artículo 25Disposiciones complementarias para transportistas
Texto oficial
La dictará las disposiciones complementarias a que deberán ajustarse los transportistas de , las que necesariamente deberán contemplar:
a) Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realice, con individualización del generador, forma de transporte y destino final;
b) Normas de envasado y rotulado;
c) Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de ;
d) Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte;
e) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancias peligrosas.
Qué significa en la práctica
La autoridad dicta normas para los transportistas: registro de operaciones, envasado y rotulado, protocolos ante derrames, capacitación y licencia especial de los conductores.