El transportista sólo podrá recibir del generador si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.
Qué significa en la práctica
El transportista solo puede recibir residuos acompañados del manifiesto y debe entregarlos en su totalidad a la planta autorizada que indicó el generador.