El plan de cierre deberá contemplar como mínimo:
a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del artículo 36 y capaz de sustentar vegetación herbácea;
b) Continuación de programa de monitoreo de por el término que la estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años;
c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con .
Qué significa en la práctica
El plan debe prever una cubierta apta para vegetación, la continuación del monitoreo de (mínimo 5 años) y la descontaminación de equipos y estructuras.