Ley 24.051

Artículo 42Contenido del plan de cierre

Texto oficial

— El plan de cierre deberá contemplar como mínimo: a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del artículo 36 y capaz de sustentar vegetación herbácea; b) Continuación de programa de monitoreo de por el término que la estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años; c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con .

Qué significa en la práctica

El plan debe prever una cubierta apta para vegetación, la continuación del monitoreo de (mínimo 5 años) y la descontaminación de equipos y estructuras.

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