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Ley de Residuos Peligrosos
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Art. 43
Ley 24.051
Artículo 43
Inspección previa al cierre
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Texto oficial
La
autoridad de aplicación
, no podrá autorizar el cierre definitivo de la planta sin previa inspección de la misma.
Qué significa en la práctica
La autoridad no puede autorizar el cierre definitivo sin inspeccionar antes la planta.
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