Ley 24.051

Artículo 55Delito de contaminación dolosa

Texto oficial

— Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200 — Código Penal de la Nación Argentina, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

Qué significa en la práctica

Castiga con las penas del Art. 200 — Código Penal de la Nación Argentina a quien, usando estos residuos, envenene, adultere o contamine de modo peligroso para la salud el suelo, agua, aire o ambiente; si causa la muerte, 10 a 25 años de prisión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Peligrosos completaLeyes