Ley 24.051

Artículo 56Delito culposo

Texto oficial

— Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

Qué significa en la práctica

Si la contaminación se comete por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos, la pena es de 1 mes a 2 años; si resulta enfermedad o muerte, de 6 meses a 3 años.

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