Artículo 57Responsabilidad penal en personas jurídicas
Texto oficial
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una , la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Qué significa en la práctica
Cuando el hecho se decide en una , la pena recae sobre los directores, gerentes, síndicos, administradores o representantes que intervinieron, sin perjuicio de otras responsabilidades.