Artículo 61Asistencia técnica de organismos oficiales
Texto oficial
La privilegiará la contratación de los servicios que puedan brindar los organismos oficiales competentes y universidades nacionales y provinciales, para la asistencia técnica a que el ejercicio de sus atribuciones requiriere.
Qué significa en la práctica
La autoridad privilegiará la contratación de organismos oficiales y universidades nacionales y provinciales para la asistencia técnica que necesite.