Ley 24.051

Artículo 61Asistencia técnica de organismos oficiales

Texto oficial

— La privilegiará la contratación de los servicios que puedan brindar los organismos oficiales competentes y universidades nacionales y provinciales, para la asistencia técnica a que el ejercicio de sus atribuciones requiriere.

Qué significa en la práctica

La autoridad privilegiará la contratación de organismos oficiales y universidades nacionales y provinciales para la asistencia técnica que necesite.

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