Ley 24.051

Artículo 62Comisión Interministerial

Texto oficial

— En el ámbito de la funcionará una Comisión Interministerial de , con el objeto de coordinar las acciones de las diferentes áreas de gobierno. Estará integrada por representantes -con nivel de Director Nacional- de los siguientes ministerios: de Defensa -Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina-, de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretarías de Transporte y de Industria y Comercio- y de Salud y Acción Social -Secretarías de Salud y de Vivienda y Calidad Ambiental-.

Qué significa en la práctica

Crea una Comisión Interministerial de para coordinar las áreas de gobierno (Defensa, Economía/Transporte e Industria, y Salud).

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