Ley 24.053

Artículo 1Nuevo art├¡culo 60 del decreto ley 1285/58 ÔÇö peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos

Texto oficial

Sustit├║yese el art├¡culo 60 del decreto Ley 1285/58, ratificado por la Ley 14.467, por el siguiente: Art├¡culo 60: El cuerpo m├®dico forense, contar├í con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos que deber├ín reunir las mismas condiciones que sus miembros y tendr├ín sus mismas obligaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art├¡culo 60 de la ley de organizaci├│n de la justicia nacional. El texto nuevo establece que el Cuerpo M├®dico Forense contar├í con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos, y agrega la cl├íusula que le da fuerza: deben reunir las mismas condiciones que los miembros del cuerpo y tienen sus mismas obligaciones. Es decir, no son auxiliares externos contratados por expediente, sino integrantes con id├®ntico r├®gimen de idoneidad y deberes. La cantidad queda abierta a prop├│sito, de modo que la planta pueda dimensionarse sin otra ley.

Normas relacionadas

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