Ley 24.054
Un cañero entrega 500 toneladas de caña a un ingenio bajo contrato de maquila inscripto en un registro público: el ingenio muele, se queda con una parte como pago y le corresponde al cañero una cantidad determinada de azúcar. Antes de la entrega, el ingenio quiebra con el azúcar en depósito. Gracias a esta cláusula el cañero no verifica como acreedor por el valor del azúcar: pide su restitución como bien de tercero, puede solicitar a su costa medidas para conservarlo y el juez puede entregárselo en depósito mientras se resuelve. Si el contrato no estuviera registrado, el azúcar quedaría en la masa y el cañero cobraría lo que le tocara al final del proceso.