Ley 24.059

Artículo 19Cooperación obligatoria

Texto oficial

Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Qué significa en la práctica

Es obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la Policía Federal, Gendarmería y Prefectura.

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