Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del de abigeato, al Ministerio del Interior y a la institución policial o de seguridad titular de la . Se procurará establecer mediante convenios, análogas obligaciones y facultades con relación a las policías provinciales.
Qué significa en la práctica
Las fuerzas pueden actuar en de otras en persecución de delincuentes o diligencias urgentes, dando aviso dentro de las cuatro horas.