Ley 24.059

Artículo 21Servicio permanente

Texto oficial

Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.

Qué significa en la práctica

Las fuerzas están en servicio permanente y actúan con adecuación de los medios, priorizando la preservación de la vida y la integridad física.

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