Ley 24.059

Artículo 26Complementación

Texto oficial

El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.

Qué significa en la práctica

El Consejo establece los contactos con otros organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones o en situación de desastre.

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