Ley 24.059

Artículo 27Apoyo de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Defensa dispone, a requerimiento del Comité de Crisis, que las Fuerzas Armadas apoyen con servicios logísticos (arsenales, sanidad, transporte, ingenieros, comunicaciones).

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