Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la Ley de Defensa Nacional y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.
Qué significa en la práctica
El Consejo de Defensa (Ley de Defensa Nacional) y el Consejo de Seguridad Interior coordinan el apoyo de las fuerzas en el ámbito territorial militar.