Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.
Qué significa en la práctica
Las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior solo en casos excepcionales, cuando el sistema resulte insuficiente a criterio del Presidente.