La reglamentación del presente régimen se efectuará previo requerimiento por parte del Ministerio del Interior a todos los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad Interior, de todas aquellas sugerencias que resulten oportunas y necesarias para poner en ejecución de las previsiones de esta ley.
Qué significa en la práctica
La reglamentación se hace previo requerimiento de sugerencias a los miembros del Consejo de Seguridad Interior.