Ley 24.059

Artículo 43Reglamentación

Texto oficial

La reglamentación del presente régimen se efectuará previo requerimiento por parte del Ministerio del Interior a todos los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad Interior, de todas aquellas sugerencias que resulten oportunas y necesarias para poner en ejecución de las previsiones de esta ley.

Qué significa en la práctica

La reglamentación se hace previo requerimiento de sugerencias a los miembros del Consejo de Seguridad Interior.

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