Ley 24.059

Artículo 44Adhesión provincial

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos de provincia para que adhieran expresamente a las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional, también por conducto del Ministerio del Interior.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo invita a las provincias a adherir expresamente a la ley mediante el acto institucional de sus constituciones.

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