Ley 24.062
Si el Centro de Jubilados construye canchas, un salón de usos múltiples y parquiza el resto del predio, cumple el cargo. Si en cambio subdivide las hectáreas y las vende como lotes urbanos, o alquila el terreno para un uso comercial ajeno a la recreación, incumple el cargo del artículo 3 y el Estado nacional puede reclamar la reversión del inmueble.