Ley 24.064

Artículo 11Exenci├│n del impuesto de sellos y de todo gravamen nacional

Texto oficial

Se exime la factura conformada del impuesto a sellos y de todo otro gravamen nacional.

Qué significa en la práctica

Una decisión económica, no formal. El impuesto de sellos grava los instrumentos, y si la factura conformada tributaba, el costo fiscal se comía parte del beneficio de anticipar el cobro y el instrumento no se usaba. La exención es amplia: alcanza al sellos y a todo otro gravamen nacional. Cayó junto con el resto de la ley al ser derogada por la Ley 24.760.

Normas relacionadas

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