Ley 24.064

Artículo 6Falta de requisitos, cl├íusula sin protesto y aplicaci├│n del r├®gimen del pagar├®

Texto oficial

La omisi├│n de cualquiera de los requisitos previstos en los art├¡culos 3┬░ y 4┬░ hace inh├íbil la factura a los efectos del r├®gimen previsto en la presente ley. La factura conformada de acuerdo a este r├®gimen se considera emitida con la cl├íusula "sin protesto", si├®ndole aplicables las disposiciones del decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63 ratificado por la Ley 16.478, en todo lo que no contradiga lo previsto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Tres reglas en un art├¡culo. La primera es la sanci├│n por incumplimiento: si falta cualquier requisito, la factura queda inh├íbil para este r├®gimen (la deuda existe igual, pero se pierde la ventaja del t├¡tulo de cr├®dito). La segunda ahorra un tr├ímite y un gasto: la factura se considera emitida "sin protesto", as├¡ que el tenedor conserva sus acciones sin tener que documentar notarialmente que la present├│ al cobro. La tercera es una remisi├│n que llena todos los huecos: se aplican las reglas del Decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63 sobre letra de cambio y pagar├® en lo que no contradiga esta ley, de modo que aval, endoso, acciones de regreso y prescripci├│n se resuelven con ese r├®gimen.

Normas relacionadas

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