Ley 24.064

Artículo 9Nueva redacci├│n del art├¡culo 298 bis del C├│digo Penal

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 298 bis del Código Penal (texto ordenado por el decreto 3992/84 incorporado por decreto Ley 6601/63, por el siguiente: Artículo 298 bis: Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas, incurrirán en la pena prevista en el artículo 293 de este Código.

Qué significa en la práctica

El respaldo penal del instrumento. Un t├¡tulo que se descuenta en bancos con la sola firma del comprador es una tentaci├│n evidente: documentar ventas que nunca ocurrieron para conseguir cr├®dito. Este art├¡culo lo castiga, y alcanza a los tres eslabones de la cadena ÔÇöquien expide, quien acepta y quien endosaÔÇö con la pena del art├¡culo 293 del C├│digo Penal, la de la falsificaci├│n de documentos. Basta que la factura no corresponda parcialmente a una real: no hace falta que sea ├¡ntegramente inventada. Nota: esta redacci├│n ya no rige; el art├¡culo 298 bis fue reescrito por la Ley 24.760 y m├ís tarde por la Ley de Financiamiento Productivo. El texto oficial de este art├¡culo trae un par├®ntesis sin cerrar.

Ejemplo práctico

Un proveedor emite una factura conformada por una entrega de mercader├¡a que nunca hizo, se la hace firmar a un comprador amigo y la descuenta en un banco. Quedan alcanzados por la figura los tres: el que la expidi├│, el que la acept├│ firm├índola y el que despu├®s la endos├│, con la pena de la falsificaci├│n de documentos del art├¡culo 293 del C├│digo Penal. Lo mismo si la operaci├│n existi├│ pero la factura se infl├│: la ley alcanza a las facturas que no corresponden \"total o parcialmente\" a compraventas reales.

Normas relacionadas

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