Ley 24.065

Artículo 17Infraestructura e instalaciones

Texto oficial

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados. Asimismo deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro en el orden nacional por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Qué significa en la práctica

Regula la infraestructura física, las instalaciones y la operación.

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