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Art. 18
Ley 24.065
Artículo 18
Servidumbres
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Texto oficial
Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de
servidumbre
previstos en la
Ley 19.552
.
Qué significa en la práctica
Los transportistas y distribuidores gozan de las servidumbres necesarias.
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