Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de inspección y control que será fijada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los generadores, transportistas y distribuidores abonan una tasa de fiscalización y control.