Ley 24.065

Artículo 20Tasa de fiscalización

Texto oficial

Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de inspección y control que será fijada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los generadores, transportistas y distribuidores abonan una tasa de fiscalización y control.

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