Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados o por denuncia de particulares, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD considere que existen motivos razonables para alegar que la tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor, la dará a publicidad, y convocará a una audiencia pública con no menos de TREINTA (30) días de anticipación. Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo 47.
Qué significa en la práctica
Regula los procedimientos iniciados o por denuncia.