El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá resolver dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de modificación. Si así no lo hiciere, el concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados como si estos hubieran sido efectivamente aprobados, debiendo, sin , reintegrar a los usuarios cualquier diferencia que pueda resultar a favor de estos últimos si las modificaciones fueran finalmente rechazadas en forma total o parcial por el Ente.