Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. Podrán, sin , solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de TREINTA (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de recoger opiniones sobre si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.
Qué significa en la práctica
Los transportistas y distribuidores aplican estrictamente las tarifas aprobadas.