Ley 24.065

Artículo 46Aplicación de las tarifas

Texto oficial

Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. Podrán, sin , solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de TREINTA (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de recoger opiniones sobre si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores aplican estrictamente las tarifas aprobadas.

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