Ley 24.065

Artículo 45Solicitud de revisión

Texto oficial

Los transportistas y distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 43 de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondan a lo establecido en el artículo 42 que se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios, luego de su aprobación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios.

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores pueden solicitar la revisión de las tarifas.

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