Ley 24.065

Artículo 44No discriminación tarifaria

Texto oficial

Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que aquellas resulten de distinta localización, tipo de servicio o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el Ente.

Qué significa en la práctica

Ningún transportista o distribuidor puede aplicar diferencias tarifarias discriminatorias.

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