Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que aquellas resulten de distinta localización, tipo de servicio o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el Ente.
Qué significa en la práctica
Ningún transportista o distribuidor puede aplicar diferencias tarifarias discriminatorias.