Ley 24.065

Artículo 43Revisión quinquenal

Texto oficial

Finalizado el período inicial de CINCO (5) años el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de CINCO (5) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42.

Qué significa en la práctica

Finalizado el período inicial de cinco años, el Ente revisa las tarifas.

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