Los contratos de concesión a transportistas y distribuidores incluirán un cuadro tarifario inicial que será válido por un período de CINCO (5) años y se ajustará a los siguientes principios: a. establecerá las tarifas iniciales que correspondan a cada tipo de servicio ofrecido, tales bases serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente ley; b. las tarifas subsiguientes establecerán el precio máximo que se fije para cada clase de servicios; c.el precio máximo será determinado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD en función de indicadores de mercado que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones; d. las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario que éste no pueda controlar; y e. en ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios.
Qué significa en la práctica
Los contratos de concesión incluyen el cuadro tarifario inicial.