Ley 24.065

Artículo 41Tarifas justas y razonables

Texto oficial

Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que operen con eficiencia. Asimismo, la tasa deberá: a. guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa en la prestación del servicio; b. ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.

Qué significa en la práctica

Las tarifas deben ser justas y razonables.

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