Ley 24.065

Artículo 50Concesión del transporte y distribución

Texto oficial

El transporte y la distribución de electricidad sólo podrán ser realizados por empresas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya otorgado una concesión de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Energía Eléctrica y por la presente ley. Las concesiones serán adjudicadas de conformidad con procedimientos de selección preestablecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Sin perjuicio de lo anterior, las ampliaciones del sistema de transporte podrán realizarse conforme las alternativas establecidas en el artículo 31 bis de la presente y en la reglamentación, entre las que se deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley de Concesion de Obra Publica y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El transporte y la distribución solo pueden realizarse mediante concesión.

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