Ley 24.065

Artículo 51Renovación de la concesión

Texto oficial

Con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de finalización de una concesión, los transportistas y distribuidores tendrán derecho a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD la prórroga por un período de DIEZ (10) años, o el otorgamiento de una nueva concesión. Dentro de los SESENTA (60) días de requerido, el Ente resolverá fundadamente, sobre el otorgamiento o no de la prórroga o la negociación de una nueva concesión.

Qué significa en la práctica

Regula la renovación de la concesión antes de su vencimiento.

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