Texto oficial
Con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de finalización de una concesión, los transportistas y distribuidores tendrán derecho a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD la prórroga por un período de DIEZ (10) años, o el otorgamiento de una nueva concesión. Dentro de los SESENTA (60) días de requerido, el Ente resolverá fundadamente, sobre el otorgamiento o no de la prórroga o la negociación de una nueva concesión.