Ley 24.065

Artículo 52No otorgamiento de prórroga

Texto oficial

Si el Ente decidiera no otorgar la prórroga o una nueva concesión al concesionario existente, iniciará un nuevo procedimiento de selección dentro del plazo de TREINTA (30) días para adjudicar los servicios de transporte o distribución en cuestión.

Qué significa en la práctica

Regula la situación si el Ente decide no otorgar la prórroga.

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