Ley 24.065

Artículo 53Nueva concesión

Texto oficial

En el caso del artículo 52, si la nueva concesión no pudiese ser otorgada antes de la finalización de la anterior concesión, el Ente podrá requerir al titular de esta última la continuación del servicio por un plazo no mayor a DOCE (12) meses contados a partir de la fecha original de finalización de la concesión anterior.

Qué significa en la práctica

Regula el otorgamiento de una nueva concesión.

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